Ningún salvavidas trabajando

¿Sabía que el estado de Florida tiene el segundo mayor número de piscinas en el condado? Este hecho hace que la seguridad de las piscinas en Florida sea una prioridad importante. El riesgo de incidentes de ahogamiento en Florida ha alcanzado niveles críticos. Según las estadísticas más recientes, 440 floridanos se ahogan cada año. Además de estas trágicas muertes, hubo otros 343 floridanos heridos en ahogamientos no fatales. Estos números son realmente asombrosos. Lamentablemente, el ahogamiento es la razón número uno de muertes de niños en Florida y es la más alta en la nación. De hecho, según un estudio de la USA Swimming Foundation, en 2017 murieron 51 niños en Florida por ahogamiento en piscinas o spas. Este número de niños ahogados supera con creces al resto del país, con Arizona y Texas a continuación con 25, California con 20 y Georgia con 12.

Por lo tanto, la seguridad de las piscinas es un tema muy importante en Florida y un caso reciente que involucró a un hombre que se ahogó en el Hotel Loews en Miami Beach demuestra cuán laxas son nuestras leyes para proteger a las personas. En este caso que fue apelado por el tribunal de circuito de miami-dade, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito confirmó que la piscina de un hotel privado no tiene la obligación legal de proporcionar un salvavidas para la seguridad de sus huéspedes. Por lo tanto, hasta que la Legislatura de Florida determine que las muertes por ahogamiento son una prioridad, cientos de personas en Florida seguirán muriendo o resultando heridas en accidentes por ahogamiento evitables.

Resumen del caso del tribunal de primera instancia

In Hashmat v. Loews Miami Beach Hotel, Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito, Caso No. 3D3-18 decidido el 1514 de diciembre de 18, el Sr. Hashmat se ahogó trágicamente en la piscina del Hotel Loews en Miami Beach. Aparentemente, luchó en el agua, se sumergió y finalmente se ahogó. Su patrimonio demandó a varios demandados, incluido el hotel Loews. Cuando el caso llegó a juicio, Loews Hotel era el único acusado que quedaba. The Estate hizo numerosos reclamos contra Loews. El Patrimonio alegó en la demanda que Loews fue negligente al causar la muerte, no pudo tener una piscina segura, no capacitó ni supervisó a los empleados sobre el mantenimiento de la piscina, no ejerció el debido cuidado al contratar empleados y no advirtió a los huéspedes que no había salvavidas de guardia en la piscina. El problema principal se reducía a si Loews tenía el deber de proporcionar un salvavidas en la piscina. Loews solicitó un juicio sumario sobre este tema y el juez de primera instancia estuvo de acuerdo con el hotel. El juez dictaminó que Loews no tenía la obligación legal de proporcionar un salvavidas y, como resultado, el Patrimonio no podía plantear el problema en el juicio.

El caso fue juzgado ante un jurado en los tres puntos restantes. Primero, ¿Loews fue negligente al no mantener la piscina en condiciones razonablemente seguras? En segundo lugar, ¿Loews fue negligente al no monitorear, supervisar y capacitar a sus empleados para supervisar a los huéspedes que usaban la piscina? Tercero, ¿Loews no ejerció un cuidado razonable después de realizar RCP en el difunto? El jurado decidió a favor de Loews en los tres puntos. Luego, el Estado apeló únicamente la cuestión de si Loews tenía el deber legal de tener un salvavidas en la piscina.

Decisión de apelación

El Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito revisó la decisión del tribunal de primera instancia de que Loews no tenía la obligación legal de colocar un salvavidas en el hotel. El 3er Distrito declaró que el juez de primera instancia estaba en lo correcto al concluir que la ley de Florida no impone una obligación legal al propietario u operador de la piscina de un hotel privado de tener un salvavidas. Continuó diciendo que si bien existe una regla dentro de la Código Administrativo de Florida, Regla 64E-9.008 y también un Estatuto de Florida 381.006(13) y el Capítulo 514 de los Estatutos de Florida, esas reglas solo se ocupan de la conducta de los salvavidas si se usan voluntariamente. No imponen ningún deber legal de contratar un socorrista.

El tribunal continuó afirmando que los casos citados por el Estado tampoco establecían un deber legal de tener un socorrista. En un caso en el que se basó el Patrimonio, se permitió una demanda cuando había dos salvavidas presentes para una piscina pública de 250 personas. En Pickett contra la ciudad de Jacksonville, 20 So.2d 484 (Fla. 1945), una persona se ahogó y se culpó a los salvavidas por no usar las torres de vigilancia elevadas para prevenir la situación. Sin embargo, la corte de apelaciones determinó que el hecho de que los salvavidas estuvieran presentes voluntariamente no significaba que la ley los obligara a estar allí. Finalmente, afirmó que los riesgos y peligros de nadar en una piscina sin la presencia de un salvavidas son abiertos, obvios y conocidos. Esto se aplicaba especialmente en este caso, ya que no había dudas de que Loews tenía múltiples letreros que indicaban que no había salvavidas de servicio en la piscina.

Por lo tanto, el tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y confirmó el veredicto del jurado de cero a favor del Patrimonio.

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